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SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL ESPECIALIZADA EN TRANSITO Y TRANPORTE ¿Ha sufrido o causado un accidente de transito? REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO - La persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, infringiendo las reglas de tránsito, será responsable de los perjuicios que de ellos provengan. - En el accidente de tránsito en que se produzcan daños personales y/o materiales, el o los participantes están obligados a solicitar de inmediato la intervención de la Autoridad Policial e informar sobre lo ocurrido. - Se presume la culpabilidad del o de los que no lo hagan y abandonen el lugar del accidente. - El conductor implicado en un accidente de tránsito debe; detener en el acto el vehículo que conduce, sin obstruir ni generar un nuevo peligro para la seguridad del tránsito, permaneciendo en el lugar hasta la llegada del efectivo de la Policial Nacional del Perú. - En caso de accidente con víctimas, dar el auxilio inmediato a las personas lesionadas, hasta que se constituya la ayuda médica. (Se ser posible concurrir por sus medios al centro médico más cercano, presentando el certificado SOAT) - Evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento útil a los fines de la investigación policial. - El peatón goza del beneficio de la duda y de presunciones a su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las normas de tránsito, como cruzar la calzada en lugares prohibidos, transitar bajo la influencia del alcohol drogas o estupefacientes, cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada o subir o bajar de un vehículo en movimiento y otras. ¿En que casos podría ser usted detenido o su vehículo retenido en la comisaría? REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO- En caso de accidente de transito con daños personales, la Policía Nacional del Perú puede retener el o los vehículos involucrados directamente, durante un plazo que no debe exceder de 24 horas, para realizar el peritaje técnico y la constatación de daños en el vehículo. - Los vehículos que hayan sufrido un desperfecto o que a raíz de un accidente resulten dañados o destruido, no deben permanecer en la vía publica entorpeciendo el tránsito y deben ser retirados a la brevedad por el conductor, caso contrario serán retirados por disposición de la Autoridad competente por cuenta de su propietario. ¿Por qué el dosaje etílico? - La persona que presuntamente se encuentre bajo los efectos de alcohol o de sustancias estupefacientes y haya sido detectada conduciendo un vehículo será conducido por el efectivo de la Policía Nacional interviniente, para el examen etílico o toxicológico correspondiente. En caso de resultar positivo el examen etílico o toxicológico, la autoridad policial procederá de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Nacional de Tránsito y el Código Penal, para las sanciones correspondientes. - Esta prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor. - El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo al sueño. - El conductor esta obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del transito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir. Su negativa establece la presunción legal en su contra. - El conductor implicado en un accidente de transito debe:
Cuando el conductor del vehículo se encuentre físicamente incapacitado como consecuencia del accidente, cualquier ocupante del vehículo y otra persona que tenga conocimiento del hecho, debe en cuanto corresponda cumplir con lo descrito anteriormente. - El grado de intoxicación alcohólica sancionable a los titulares de Licencias de Conducir de todas las categorías que sean intervenidas por la autoridad de control conduciendo vehículo automotor, se establece en 0.50 grs./lt.
CODIGO PENAL (Ley N° 29439) Publicada el 19/11/2009 Articulo 274°.- Conducción en estado de ebriedad o Drogadicción TABLA DE ALCOHOLEMIA
¿Qué es el SOAT? - Para que un vehículo automotor o vehículo combinado circule por una vía, debe contratarse una Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito SOAT, según los términos y montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito. El conductor debe portar el certificado vigente correspondiente. - La Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito SOAT, debe cubrir a la tripulación y pasajeros ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de transito. - Cuando el conductor de un vehículo automotor o vehículo combinado lo haga circular incumpliendo la obligación de contar con una Póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito, la Autoridad competente debe retener el vehículo. Impedir su circulación e internarlo en un Deposito Municipal de Vehículos (DMV), hasta que se acredite la contratación del Seguro correspondiente. - El SOAT cubre la atención de manera inmediata e incondicional de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte. - Los beneficios del SOAT son para cada persona, ocupante o tercera no ocupante de un vehículo automotor aseguradora. ¿Qué es la AFOCAT? - Mediante Ley 28839, se crean las Asociaciones de Fondos contra Accidentes de Tránsito, estas entidades solo pueden ofrecer el “seguro” a vehículos que presten el Servicio de transporte urbano, Taxi y mototaxi. - Lamentablemente, por la deficiente fiscalización de la autoridad en sus comienzos (MTC), estas Asociaciones no han cumplido debidamente a las victimas por accidentes de tránsito. Hoy en día la fiscalización esta a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros y aún su atención es deficiente en algunos casos. Se recomienda que antes de adquirir el CAT, debe informarse de los antecedentes de la AFOCAT. - La cobertura del CAT (AFOCAT) es solo Regional, no es para todo el país como es el SOAT.
La unidad impositiva Tributaria (UIT) será la vigente en el momento de la ocurrencia del siniestro, para el 2010 equivale a S/. 3.600. La cobertura del SOAT es nivel nacional y del CAT solo regional y tiene la vigencia de un año, pero recuerde que debe:
¿Qué es el Fondo de compensación del SOAT?
Para acceder a los beneficios del fondo puede acercarse a las oficinas del Fondo ubicados en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que es la institución encargada de administrarla. (Jr. Zorritos 1203 Cercado de Lima, Teléfono: 315-7890) Aún quedan muchas preguntas elementales por responder... Llámenos o escribanos presentando su caso.¿Es posible obtener la reparación de daños materiales o personales?, ...¿Su seguro no lo asiste?,... ¿Conviene la transacción privada? ¿Ha recibido papeletas o notificaciones por infracción de tránsito, transporte, medio ambiente (humos, claxon) o estacionamiento? ¿Ha cumplido con declarar el impuesto al patrimonio vehicular?, no hacerlo acarrea multa pecuniaria. ¿Su licencia de conducir ha sido retenida, suspendida o cancelada? ¿Su vehículo tiene orden de captura? Si ha incurrido en una infracción grave o leve a partir de la vigencia de CODIGO DE TRANSITO (23/07/2009) la PRIMERA infracción puede acogerse al mismo reglamento que por única vez permite exonerarle de la multa y la acumulación de punto, previa asistencia a la charla en el Consejo Nacional de Seguridad Vial. CONSULTENOS ANTES DE ASISTIR A LAS DEPENDENCIAS... OFRECEMOS INFORMES TÉCNICOS, RECURSOS ADMINISTRATIVOS, DEMANDAS CIVILES, DENUNCIAS PENALES, O CENTRO DE CONCILIACIÓN ESPECIALIZADO ABOGADOS Y PROFESIONALES ESPECIALISTAS EN TRANSITO Y TRANSPORTE ATENDERÁN SU CASO. LUZ AMBAR |



























